ARCA habilitó la gestión para poder recuperar recargos por compras en el exterior sufridos durante 2025ARCA habilitó la gestión para poder recuperar recargos por compras en el exterior sufridos durante 2025

Cómo recuperar en ARCA los recargos por compras en el exterior, según la situación en Ganancias y Bienes Personales

2026/01/12 17:45

Con el inicio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para pedir la devolución de los montos retenidos durante 2025 en concepto de percepciones, en operaciones de compra de moneda extranjera -para las cuales rigió una percepción solo en la primera parte del año pasado- y de adquisición de bienes y servicios en el exterior, o a proveedores del exterior (como suscripciones a plataformas), pagadas en pesos mediante el uso de tarjeta de débito o de crédito. También están alcanzadas algunas compras canceladas en efectivo, vinculadas a servicios de viajes. La manera de hacer la solicitud depende de la situación de la persona en materia impositiva.

Para quienes no están alcanzados ni por Ganancias ni por Bienes Personales, el camino es hacer un pedido en la página de ARCA, para que la devolución se concrete mediante un depósito en una cuenta bancaria. Si se trata de contribuyentes de esas cargas, el trámite se hará cargando los datos de las percepciones en las declaraciones juradas, para que se tomen como pagos a cuenta. Y para los asalariados o jubilados que tuvieron en 2025 descuentos por Ganancias, la forma es completar los datos (o darles conformidad, porque por lo general están precargados) en el formulario del Siradig, según se explicará en detalle más adelante.

En el caso de los alcanzadas por Ganancias o Bienes Personales existe la posibilidad de consultar cuáles son las percepciones que se le informaron a ARCA. Tras ingresar en www.arca.gob.ar con la clave fiscal, se debe ir a “Mis Retenciones”. Allí se hacen búsquedas clikeando en “Nueva consulta” y, entre las opciones, se marca el impuesto 217 (Ganancias) o 219 (Bienes Personales), y se selecciona el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025. O bien, se puede clikear en “Consultas predeterminadas” (en lugar de en “Nueva Consulta”) y elegir el impuesto correspondiente.

Dato adicional: en “Mis Retenciones” y “Consulta predeterminada” es posible acceder al listado de los montos descontados por Ganancias del salario. Para eso, se debe clikear en “Retención de Ganancias”.

1. No alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales

Quienes están en esta situación, deben hacer la solicitud ingresando en la página de ARCA con la clave fiscal y optando por el servicio “Devolución de Percepciones” (hay un buscador para llegar allí).

En la pantalla que se despliega, se debe clikear en “Nuevo” para concretar la solicitud, que se hace mes a mes (se tipea 202501 por enero, 202502 por febrero, y así sucesivamente). Entonces, aparecerán listadas las percepciones.

Puede ocurrir que la percepción aparezca cancelada (consta el importe en un renglón y en otro renglón el mismo monto con signo negativo). Esto pasa cuando la compra se pagó finalmente en dólares y no en pesos (tras hacerse, por ejemplo, el stop debit del pago automático de la tarjeta de crédito) y, por tanto, la percepción no se efectivizó.

El trámite para recuperar dinero de percepciones debe hacerse en la página web de ARCA

Con respecto a los montos a recuperar, hay que clikear en la solapa “Presentar”. El estado de trámite se puede seguir pulsando en “Buscar” (al lado de “Nuevo”). También es posible hacer una carga manual, si hay información sobre percepciones que no aparece consignada, según aclaran en ARCA.

Una cuestión importante es que, como la devolución se hará con un depósito en cuenta bancaria, se debe tener correctamente informada a ARCA la Clave Única Bancaria (CBU). Para verificarlo, se debe ir al servicio “Declaración de CBU” (hay un buscador para llegar allí). El sistema mostrará la CBU declarada. Para cargar una nueva, se clikea en “Registrar CBU” y se marca en un casillero para qué se la registra (en este caso, “devoluciones”). Finalmente, se marca la opción “Informar CBU”. Es posible informar una CVU, si se usa billetera virtual.

Es importante, mientras se espera la devolución, chequear el casillero del Domicilio Fiscal en la página de ARCA, para ver si hay notificaciones sobre la gestión.

No hay un plazo establecido para el reintegro, pero sí corren intereses desde que se carga la solicitud y hasta el depósito. Ese recargo es, según fuentes de ARCA, de 0,5% mensual.

2. Personas con descuento de ganancias en sus ingresos

Para quienes en 2025 tuvieron descuentos por el impuesto a las ganancias de sus salarios o jubilaciones, la forma de pedir el reintegro de las percepciones es completando el apartado correspondiente en el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig).

Se debe ingresar en www.arca.gob.ar con clave fiscal y buscar la opción “Siradig-Trabajador”. En el formulario que se despliega se cargan datos personales, del empleador, del pluriempleo (si hay dos o más empleos dependientes), de los familiares a cargo, de los gastos deducibles del impuesto y de los pagos a cuenta.

Entre los pagos a cuenta están las percepciones por compras en el exterior o a proveedores de bienes o servicios que están en el exterior, de 30%. El trámite para la devolución solo puede hacerse una vez iniciado el año siguiente al de las operaciones que generaron esas retenciones. Por eso, se debe optar por el formulario de 2025 (está habilitado el de 2026, pero no para esta gestión).

En el caso de asalariados que tuvieron descuentos por Ganancias en 2025, el trámite se hace a través del sistema Siradig

En el Siradig, dentro de las opciones de “Carga de Formulario”, se debe ir al punto 4, “Otras retenciones, autorretenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Y luego a “Agregar retenciones, autorretenciones, percepciones y pagos a cuenta”. El sistema mostrará las diferentes normativas por las cuales puede haber montos a reclamar, y una descripción de las operaciones incluidas en cada una. Ante la duda, se puede clikear en todas para ver la situación personal, ya que los importes están precargados. Hay que clikear en “Carga Automática” para dar conformidad a lo allí consignado y para que la solicitud sea efectiva, o bien en “Carga Manual”, si se busca ingresar datos que no aparecen (hay que contar con la documentación de respaldo).

En el Siradig, cualquier dato cargado queda debidamente informado cuando se clikea en la solapa de envío al empleador (el sistema permite luego chequear los formularios presentados e incluso rectificarlos).

Hay tiempo para hacer el trámite hasta el 31 de marzo, y la devolución de las percepciones de 2025 para asalariados se hará con la liquidación de los sueldos de abril, que por lo general se cobran en los primeros días de mayo.

Los importes reintegrados de esta forma tienen un tope: no pueden superar el monto del descuento de Ganancias durante 2025. Si hay un excedente, la solicitud podrá realizarse previa inscripción en el impuesto a las ganancias.

3. Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales

En estos casos, los contribuyentes deberán declarar las percepciones como pagos a cuenta en las declaraciones juradas correspondientes a 2025. Los vencimientos están previstos para junio. Y los montos se compensan, porque forman parte de la cuenta que determinará el saldo del impuesto.

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