En estas líneas nos ocuparemos del tema de la arbitrariedad evidente ante la Corte Suprema. Para una mejor comprensión por parte de la ciudadanía de esta cuestiEn estas líneas nos ocuparemos del tema de la arbitrariedad evidente ante la Corte Suprema. Para una mejor comprensión por parte de la ciudadanía de esta cuesti

La arbitrariedad evidente ante la Corte Suprema

2026/01/23 11:05

En estas líneas nos ocuparemos del tema de la arbitrariedad evidente ante la Corte Suprema. Para una mejor comprensión por parte de la ciudadanía de esta cuestión fundamental es necesario exponer de modo conciso cuál es la definición de la arbitrariedad evidente ante nuestro máximo tribunal. Es esencial distinguir la arbitrariedad manifiesta o evidente de la que no lo es.

La evidencia de la arbitrariedad tiene los siguientes aspectos relevantes: puede tratarse de una arbitrariedad de hecho o de una arbitrariedad de derecho, esto es, normativa. En el primer caso, la arbitrariedad de hecho versa sobre el reconocimiento de una situación fáctica por todas las partes y por la sentencia de primera instancia. La arbitrariedad manifiesta de hecho o de derecho no requiere de prueba ni de mayor sustanciación. Desde esta consideración, se pueden distinguir arbitrariedades evidentes de arbitrariedades que no lo son.

Las arbitrariedades evidentes no requieren de mayor sustanciación ni de prueba, pues su evidencia o apariencia hace innecesaria cualquier prueba.

Esta distinción tiene importancia para juzgar la arbitrariedad desde el punto de vista del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Cuando existe arbitrariedad manifiesta o evidente, que no requiere más sustanciación ni prueba, se trata entonces de una arbitrariedad trascendente a los fines del artículo 280 del Código Procesal antes citado, pues, considerando que en el caso de arbitrariedad evidente se está ante una arbitrariedad trascendente a los efectos de su procedencia sin más prueba o sustanciación.

Habiendo arbitrariedad evidente, el recurso extraordinario procede por la trascendencia de la arbitrariedad así calificada.

Por ejemplo, si se trata de un hecho probado en la causa y reconocido por todas las partes del pleito, se trata de una circunstancia de hecho acreditada de la causa, cuya prescindencia o contradicción haría incurrir en la arbitrariedad a una sentencia de alzada sobre la misma causa. He aquí lo que puede calificarse como arbitrariedad evidente de hecho, porque versa sobre el desconocimiento de un hecho que ha sido plenamente acreditado en la causa y que no puede ser contrariado por la sentencia cuya arbitrariedad se pretende.

Por otra parte, también existen arbitrariedades de derecho. Cuando una norma aplicable al caso se omite en la sentencia y, por ende, se la contradice o prescinde, en este caso se está ante una arbitrariedad normativa. Cuando esta arbitrariedad normativa conduce a una solución opuesta del caso respecto de la norma prescindida, se está ante una arbitrariedad de derecho manifiesta.

No todas las arbitrariedades de derecho resultan tan sencillas. Existen arbitrariedades de derecho también cuando, en una sentencia de segunda instancia, se desconoce una norma o un argumento jurídico decisivo para la solución del caso en el cual hayan estado de acuerdo todas las partes en todas las instancias. En estos casos, la arbitrariedad versa sobre una norma o un argumento jurídico que ha sido relevante para la solución del caso. Sin embargo, la sentencia de apelación ha omitido toda consideración sobre aquella norma admitida por las partes o de aquel argumento igualmente admitido.

Tratándose de la prescindencia de una norma aplicable o de un argumento jurídico acordado por las partes y aplicado por una sentencia de primera instancia, que resulta desconocido en una sentencia de apelación, en este caso existen arbitrariedades normativas o de derecho, porque se ha prescindido arbitrariamente de una norma o de un argumento jurídico sostenido por ambas partes.

Por otro lado, corresponde distinguir entre argumentos jurídicos sobre los cuales las partes pueden estar de acuerdo, y de argumentos jurídicos apoyados en normas inderogables que las partes no pueden contradecir. En esos casos, la prescindencia del argumento normativo puede conducir también a la arbitrariedad de la sentencia de la segunda instancia.

Tratándose de una arbitrariedad de hecho o de derecho evidente, que no requiere mayor investigación, esta arbitrariedad puede calificarse contemplada como trascendente por el artículo 280 antes citado.

Puede ser discutible si las partes han estado de acuerdo con una norma aplicable o con un argumento jurídico. Si esto es discutible, porque algunas de las partes lo han negado o han hecho una argumentación distinta, ya no se trata de una sentencia arbitraria. Sin embargo, pese a no tener ese grado de evidencia, el argumento jurídico puede ser de tal magnitud que no sea susceptible de una desconsideración de algunas de las partes sin dar razones en contrario. El argumento jurídico puede ser un juicio valorativo acerca de una circunstancia de la causa. En el caso Vlasov, se había omitido en la segunda instancia hacer justicia a la residente en el país, cuya jurisdicción se le negaba. Y la Corte le confirió el derecho a demandar a su esposo en el país, como una cuestión de indefensión de la esposa de un matrimonio celebrado en el extranjero. A esta situación se la puede calificar como una arbitrariedad valorativa o estimativa, con lo cual la indefensión tenía su arraigo en el artículo 18 de la Constitución Nacional sobre defensa en juicio. En el caso Vlasov el último domicilio conyugal había estado en la Argentina y por esta razón tenían jurisdicción los jueces argentinos, circunstancia que le había sido negada en la Cámara de apelaciones en lo Civil por atenerse exclusivamente al domicilio del marido como único domicilio conyugal válido.

En estos casos, la Corte podría considerar que la sentencia que ha omitido totalmente el juicio y la consideración sobre el argumento jurídico en cuestión conduce igualmente a una arbitrariedad trascendente por su evidencia respecto del argumento. En este caso, podría la Corte considerar que existe arbitrariedad por prescindencia de este argumento y ordenar la nulidad de la sentencia y devolver el asunto para que se dicte un nuevo fallo.

Como se advierte, siempre que hay prescindencia de hechos, normas o de argumentos jurídicos, el fallo puede ser calificado de arbitrario a la luz del artículo 280 del código procesal omitido.

Por otra parte, se debe distinguir las arbitrariedades manifiestas o evidentes -según lo expuesto- de otras arbitrariedades dudosas. En la duda, no se está ante una arbitrariedad manifiesta o evidente en los términos del artículo 280 del código procesal.

En definitiva, cabe distinguir la arbitrariedad de hecho, y la arbitrariedad de derecho, que puede dar origen a que la Corte considere suficiente la gravedad de la omisión de la sentencia para ordenar un nuevo fallo.

Consiguientemente, se deben distinguir arbitrariedades de hecho, arbitrariedades de derecho o normativa que no resulta congruente para afirmar que ha existido una suficiente defensa en juicio de los derechos de las partes, y la Corte debe hacer valer una decisión final que ordene la revisión de la sentencia apelada (artículo 18 de la Constitución Nacional, caso Vlasov y actualmente artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

La arbitrariedad evidente es un fundamento para la trascendencia del caso.

La manifiesta arbitrariedad genera la trascendencia de la causa a fin de ser considerada por la Corte. Es decir, la evidencia de la arbitrariedad hace del caso una cuestión trascendente a la luz del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Como se ha dicho, la arbitrariedad puede versar sobre un hecho o sobre una norma o un conjunto de hechos o un conjunto de normas. También puede versar sobre un conjunto de hechos y normas.

Consiguientemente, la arbitrariedad sobre un hecho acreditado de la causa no requiere mayor sustanciación ni prueba ulterior pues ya ha sido admitida en la causa de modo irrefutable y evidente. Además, la prescindencia de una norma o un conjunto de normas conduce también a una arbitrariedad normativa pues las partes y la sentencia de primera instancia han estado de acuerdo en una solución que el tribunal de apelación no puede modificar. En tales condiciones, la Corte debe hacer valer la norma admitida por las partes y contradicha o prescindida por la sentencia de segunda instancia.

La evidencia de la arbitrariedad se refiere a una inobservancia de un hecho acreditado de la causa o de un argumento normativo o valorativo de la sentencia que ha sido ignorada y por consiguiente debe ser dejada sin efecto para restaurar la validez de la sentencia de primera instancia.

Cabe considerar, además, que estas arbitrariedades deben resultar manifiestas o evidentes. Este carácter manifiesto o evidente es el que califica la arbitrariedad como trascendente a la luz del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Las consideraciones precedentes, es de esperar, son suficientes para exponer la tesis fundamental, según la cual, cuando existe arbitrariedad manifiesta o evidente se encuentra afectado el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello así porque habiendo arbitrariedad evidente y manifiesta se haya directamente afectado el principio fundamental y constitucional de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Se plantea así la relación directa entre el artículo 18 de la Constitución Nacional y articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ello significa que al haber una arbitrariedad manifiesta o evidente se haya directamente afectado el principio de defensa en juicio tanto formal como sustancial. Ello es así porque la arbitrariedad evidente produce un estado de falta de administración de justicia elemental pues no se ha respetado el debido proceso en el caso.

Cabe considerar que el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene su fundamento más esencial en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues una arbitrariedad evidente pone en tela de juicio el principio fundamental de la defensa en juicio.

Así ocurrió en el caso Vlasov en el cual la falta de jurisdicción para entender en el juicio de divorcio en la Argentina se consideró violatorio del principio de defensa en juicio garantizado por la Constitución Nacional.

La arbitrariedad manifiesta se relaciona directamente con la trascendencia del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues ante la arbitrariedad manifiesta se encuentra lesionada la garantía de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Es decir, que la aplicación del artículo 280 en casos de arbitrariedad manifiesta o evidente se relaciona directamente con el principio de defensa constitucional pues en casos de arbitrariedad evidente se haya lesionado el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Las consideraciones precedentes deben interpretarse en el sentido de que los particulares puedan llevar estas ideas a los letrados que los asisten en las distintas causas judiciales para juzgar su procedencia en los casos concretos. Los letrados se considera que ya están en conocimiento de las presentes argumentaciones.

El artículo 280 del código procesal que puede considerarse una evidencia del artículo 18 de la Constitución Nacional tiene por fin proteger la defensa en juicio de los derechos y de las personas.

Exjuez y expresidente de la Corte Suprema

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