En los últimos días acaparó la atención de los medios la reciente sanción de una Ordenanza Fiscal en el Municipio de Pilar, que agrava la percepción que están obligados a realizar las grandes cadenas de supermercados en concepto de Tasa Ambiental, por las ventas que realizan en ese municipio.
Durante 2025, la percepción era un monto fijo, que en el trimestre septiembre-noviembre ascendió a $69. Con la modificación aludida se la estableció como un porcentaje de cada operación (2%), neto del Impuesto al Valor Agregado, sin monto no imponible. Ello distorsiona el valor de los productos que se comercializan en Pilar, toda vez que es un sobrecosto que se traslada a precios, generando competencia desleal con aquellos sujetos que no han sido designados como agentes de percepción y con quienes venden los mismos productos en otro municipio. Además, lógicamente, afecta el poder adquisitivo de los consumidores-adquirentes.
La obligación de actuar como agente de percepción es ilegítima por inconstitucional, dado que se designa a un tercero (supermercado), con responsabilidad solidaria por el cobro de dicha “tasa”, que debe percibir aunque no tenga una relación jurídica directa con el hecho imponible, que se puede verificar o no, entre el cliente-adquirente y el municipio que supuestamente “presta a un servicio”. Es evidente que el cajero del supermercado desconoce si la municipalidad efectivamente le presta un servicio individualizado al cliente que genere la obligación de tributar la referida tasa de protección ambiental.
Ahora bien, este es solo un ejemplo de varios que demuestran un actuar voraz y abusivo por parte de los municipios.
En primer lugar, cabe mencionar la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, que es un verdadero impuesto disfrazado de tasa. Genera múltiple imposición con el IVA y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, encareciendo la actividad económica. Se cobra sobre la facturación bruta y no en relación al costo que la prestación del servicio tiene para el municipio.
Además, en muchos casos las alícuotas aplicables son desmedidas. El ranking lo encabeza Lanús, que aplica una alícuota del 6%, que con montos fijos adicionales en concepto de “Pesas y Medida” y “Servicios de Electromecánica” asciende al 6,04%. Lo siguen Pilar (4,5%); Luján (4,2% que con adicional de tasa ambiental se eleva a 5,13%); Quilmes (3,74% que con adicionales asciende a 4,05%); Moreno (2,6% que con adicionales varios por envases, mas mantenimiento red vial, mas tasa de salud y asistencia social, mas protección civil, se eleva al 3,90%); Hurlingham (3,5% que con adicionales contribución comederos y merenderos de 1% mas protección ciudadana, se eleva al 4,5%); Bahía Blanca (2,7% que con adicionales se eleva al 4,05%); y Lomas de Zamora (2,7% que con adicionales de servicio Seguridad Pública y motores y calderas, se eleva a mas del 3%); Escobar (2,7% que con adicionales se eleva al 2,86%); y La Plata, que aplica el 2,5%.
Cabe destacar que también hay supuestos como los de San Fernando y Avellaneda, cuyas alícuotas aplicables por tasa de inspección seguridad e higiene son mas bajas (1,5% y 1,8% respectivamente) pero que aplican montos muy elevados en los que refiere a ABL. Por lo cual, si se considera la carga impositiva total municipal, también estos últimos están entre los más gravosos.
En el interior del país se puede citar el caso de Rio Cuarto, que aplica una alícuota del 3,4% de tasa de inspección, seguridad e higiene, que con adicionales por Fondo de Inclusión Social (FODIS) y Fondo de Obra Pública (FOP) se eleva al 4,35%; San Fernando del Valle de Catamarca, que aplica una alícuota del 3,3%; y Ciudad de Córdoba que aplica una alícuota del 1,6%, que con adicionales se eleva al 2,54 %.
En la otra vereda hay que destacar ejemplos como el del Municipio de Tres de Febrero, que aplica en concepto de Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene una alícuota de solo el 0,88%, lo que contribuye a que empresas como Mercado Libre y Coca-Cola Femsa hayan recientemente elegido ese distrito para radicar sus nuevas inversiones.
Y, a nivel legislativo, mencionar el caso reciente de la Ciudad de Neuquén, que acaba de sancionar la Ordenanza Tarifaria 2026, eliminando dos tasas polémicas que se pretendieron aplicar en 2025, esto es, la tasa por residuos urbanos comerciales (se le exigía ilegítimamente el pago a los supermercados a pesar de que estaban obligados a solventar la recolección de los mismos en forma privada) y la Contribución Plan Forestal y Habitacional. En ambos casos, al no haber servicio alguno como contraprestación por parte del Municipio, su cobro era ilegítimo.
Desde el lado del consumidor corresponde reclamar transparencia respecto de cuáles son los tributos que paga cuando adquiere un producto. En ese sentido debe exigir que también las provincias y los municipios adhieran al Régimen de Transparencia Fiscal, para que así como actualmente en los tickets se informa la incidencia de los tributos nacionales indirectos (Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos), de igual modo ocurra con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y las tasas municipales.
Por último, en lo que respecta al contribuyente de derecho, es decir, quien se encuentra obligado a liquidar e ingresar las tasas municipales, es fundamental el rol que tienen los jueces provinciales cuando se decide recurrir a la justicia para cuestionar su legitimidad. En ese sentido, es necesario que ante las pretensiones ilegítimas de los fiscos locales otorguen medidas cautelares y acepten la constitución de un seguro de caución, tanto para sustituir el requisito del “solve et repete” (pagar para discutir), como para garantizar los eventuales perjuicios que pudiera originar una orden que evite la ejecución mientras se discute la procedencia del tributo.
Los autores son CEO y gerente, respectivamente, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich

