El calendario fiscal 2026 marca fechas clave para los más de 4,5 millones de monotributistas argentinos. La recategorización —ese trámite que muchos postergan hasta último momento— volverá a ser obligatoria dos veces durante el año, y hacerla en tiempo y forma puede significar la diferencia entre mantenerse en el régimen o quedar excluido.
La recategorización es el proceso mediante el cual los monotributistas deben revisar y actualizar su categoría en función de los ingresos brutos acumulados, la superficie afectada a la actividad, el monto de alquileres devengados y el consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses.
“No se trata simplemente de un trámite burocrático”, explican desde la AFIP. “Es el mecanismo que garantiza que cada contribuyente tribute según su real capacidad económica y permanezca dentro de los parámetros que el régimen permite”.
El monotributo fue concebido como un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, pero tiene topes máximos. Cuando los ingresos o parámetros superan esos límites, el contribuyente debe recategorizarse a una categoría superior o, si ya está en la máxima, considerar su paso al régimen general.
Según el calendario que establece anualmente la AFIP, las dos fechas obligatorias para recategorizarse son:
“Estas fechas suelen mantenerse estables año tras año, aunque la AFIP puede modificarlas mediante resolución general”, aclaran desde estudios contables especializados.
El primer paso es revisar tus números. Debés considerar cuatro parámetros fundamentales:
1. Ingresos brutos anuales: sumá todos los ingresos de los últimos 12 meses. Si superás el tope de tu categoría actual, debés subir.
2. Superficie afectada: el espacio físico destinado a la actividad (local, oficina, consultorio) no puede exceder los límites establecidos para cada categoría.
3. Energía eléctrica consumida: el consumo anual en kilovatios (kWh) también tiene topes, aunque este parámetro no aplica para todas las actividades.
4. Alquileres devengados: si alquilás el lugar donde trabajás, el monto anual pagado también cuenta como parámetro.
El monotributo se divide en categorías identificadas con letras, desde la A (la más baja) hasta la K para servicios y H para venta de bienes. Cada una tiene:
A modo de referencia, según los valores vigentes a fines de 2025, la categoría más baja permite facturar hasta cierto monto anual, mientras que las categorías superiores pueden alcanzar facturaciones de varios millones de pesos anuales, actualizándose periódicamente por inflación.
El trámite se realiza 100% online a través del sitio web de AFIP:
Paso 1: ingresá a afip.gob.ar con tu CUIT y Clave Fiscal
Paso 2: entrá al servicio “Monotributo”
Paso 3: seleccioná la opción “Recategorización” en el menú
Paso 4: completá los datos solicitados:
Paso 5: el sistema te sugerirá automáticamente la categoría que te corresponde
Paso 6: confirmá los datos y aceptá la recategorización
Paso 7: descargá el comprobante del trámite
“Todo el proceso lleva menos de 10 minutos si tenés la información ordenada”, comentan desde la AFIP. “El sistema hace los cálculos automáticamente y te indica si debés cambiar de categoría o si podés mantener la actual”.
El incumplimiento de la recategorización obligatoria no es un tema menor. Las consecuencias pueden ser:
La AFIP puede aplicar multas que van desde los $5.000 hasta montos significativamente mayores, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y la capacidad económica del contribuyente.
Si no lo hacés vos, la AFIP puede recategorizarte automáticamente en base a la información que tiene en sus sistemas (facturación electrónica, débitos bancarios, consumos registrados). Y generalmente lo hace a una categoría superior a la que realmente te corresponde.
Si tus ingresos superan los topes máximos del régimen y no recategorizás, la AFIP puede excluirte del monotributo y pasarte automáticamente al régimen general. Esto implica:
Si estuviste pagando una categoría inferior a la que te correspondía, AFIP puede reclamarte la diferencia retroactiva con intereses.
La recategorización no siempre significa subir. Si tus ingresos disminuyeron, también podés bajar de categoría, lo que reduce tu cuota mensual.
Sin embargo, hay una restricción importante: solo podés bajar de categoría una vez al año, específicamente en la recategorización de enero. En julio únicamente se permite mantener la categoría o subir, no bajar.
“Muchos contribuyentes no saben que pueden bajar de categoría si facturaron menos”, señalan contadores especializados. “Es dinero que están pagando de más mes a mes”.

